El reconocimiento de la pensión de jubilación del trabajador como causal justificada de terminación de la relación laboral

Acceder a la  pensión de jubilación sí constituye una causal justificada de despido de naturaleza no imputable, pero aplicarla tiene sus detalles.

La ley laboral de Panamá se distingue por su carácter proteccionista en favor del trabajador y penaliza económicamente a aquel empleador que injustificadamente termine la relación laboral con sus trabajadores. Por ello, ante un proceso de terminación laboral es importante contar con la asesoría integral de un equipo legal que tras validar la existencia de una verdadera “causal de terminación justificada”, nos oriente en la preparación de la documentación necesaria y la ejecución de la misma.

En ese sentido surge la duda recurrente sobre cómo se hace efectiva en la práctica, la aplicación de la causal contenida en el Artículo 213, Acápite B, Numeral 3 del Código de Trabajo, que establece como causal de terminación justificada de la relación laboral, “el reconocimiento del trabajador por el sistema de previsión de jubilación, o invalidez permanente y definitiva, previa comprobación de que percibirá la pensión respectiva durante el mes siguiente”.

En función de dicha causal, el empleador puede terminar la relación de trabajo con el trabajador de forma justificada, siempre que se den las siguientes circunstancias:

  • Que el trabajador obtenga el reconocimiento de su pensión de vejez por la Caja de Seguro Social.
  • Que el empleador tenga  conocimiento del hecho de que el trabajador va a recibir su pensión dentro del mes siguiente.

En este escenario surgen para el empleador las siguientes interrogantes:

¿Cuándo tiene derecho el trabajador a presentar su solicitud de reconocimiento de su pensión de vejez?

Aunque existen supuestos como la “jubilación adelantada” o que el trabajador habiendo alcanzado la edad de jubilación no cuente con el número de cuotas mínima que exige la ley para jubilarse; la norma general dicta que las mujeres a los 57 años y los hombres a los 62 años tienen derecho a recibir su pensión de vejez (jubilación) siempre que hayan completado la cantidad mínima de 240 cuotas.

Según nuestra ley, el trabajador puede presentar su solicitud de reconocimiento de pensión de vejez, hasta tres meses antes de cumplir su edad de jubilación.

¿Cómo puede el empleador saber que el trabajador va a percibir su pensión durante el próximo mes?

Esta segunda interrogante ha sido objeto de innumerables debates por la dificultad que representa para el empleador tener conocimiento de la fecha en que el trabajador va a percibir el pago de su pensión de vejez.

En fallo reciente de las Juntas de Conciliación y Decisión, confirmado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, se acreditó como prueba idónea de que el trabajador recibiría su jubilación dentro del mes siguiente, la resolución emitida por la Caja de Seguro Social a través de la cual la Dirección Ejecutiva Nacional de Prestaciones Médicas notifica al trabajador el monto de su jubilación y la fecha de cobro de la misma. Dicha prueba se obtuvo mediante una diligencia exhibitoria.

Sin embargo, es casi imposible para el empleador obtener dicha prueba, y es ahí donde juegan un papel importante el trabajo del equipo de recursos humanos y el respaldo de una correcta asesoría legal. El equipo debe mantener una comunicación fluida y oportuna con el trabajador cuando se está acercando la fecha en que cumple su edad de jubilación y estar alerta ante la solicitud de los documentos requeridos para este trámite.

Entre las recomendaciones que podemos dar, para manejar mejor estos temas, están tener formularios de actualización de datos de los trabajadores en donde se enfatice la obligación del trabajador de mantener informado al empleador sobre la fecha en que presente su solicitud de pensión de vejez, así como la resolución en la que se aprueba su pensión de vejez y la fecha probable en la que se indica que le estará llegando el primer pago de su pensión de vejez.  Esto le permitirá al empleador tener la información necesaria si decide invocar dicha causal de despido, para la terminación de la relación laboral.

Señalamos que estos datos no deben ser confidenciales y que el empleador puede requerirlos de su trabajador, quien tiene la obligación de actuar con probidad y suministrar información fidedigna sobre el estado de su trámite de pensión de vejez.

Empero, la Caja de Seguro Social mantiene un criterio distinto, ya que sostiene que solamente puede solicitarse a requerimiento de autoridad judicial o administrativa, lo que consideramos atenta contra el principio de buena fe y transparencia en la gestión pública, ya que debe darles certeza jurídica a las partes de los actos de la administración (teoría de los actos propios).

De la manera como plantea las cosas la Caja de Seguro Social, distorsiona la figura creada por el Código de Trabajo y deja al empleador de manos atadas y en indefensión, retrotrayendo la discusión a un tema superado en 1971, cuando los codificadores en su sabiduría entendieron que la relación de trabajo terminaba por causas naturales no imputables ni al trabajador ni al empleador, al momento en que se le reconoce su pensión de jubilación (vejez) o invalidez permanente o definitiva. Incluso, el legislador mantuvo la línea proteccionista de la norma y no dejó al trabajador a su suerte, dejando plasmado que solamente procede el despido, “previa comprobación de que percibirá la pensión respectiva durante el mes siguiente”. 

Para finalizar, quisiera señalar lo importante que es, que el empleador tenga acceso a la información en el momento oportuno, porque el plazo para poder invocar esta causal de despido es de dos meses contados a partir de la fecha en que el trabajador es notificado de la resolución que aprueba su pensión de vejez, previa comprobación de que percibirá la pensión respectiva durante el siguiente mes. Pasado este plazo, el derecho del empleador para poder invocar esta causal de despido caduca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Código de Trabajo y el despido sería injustificado.

 

Referencias

Código de Trabajo de la República de Panamá, Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones.